La Corte Constitucional tumbó la ley que prohibía a los ciudadanos asumir el valor de este servicio.

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El pasado lunes 6 de junio la Corte Constitucional informó a través de un comunicado que tumbó una disposición de la ley energética de 2021 en la que se le prohibía a las empresas prestadoras de servicios públicos cobrarle a los usuarios los costos de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía.

La corte declaró inexequible el inciso 2 del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021 porque esta desconocía el criterio de recuperación de costos, debido a que le impedía a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.

“Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, afirmó la corte.

Sin embargo, aclararon que es válido que las empresas de energía quieran asumir los costos de los medidores de manera voluntaria o que construyan formas de negociación con los usuarios.

 

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